{"id":3434,"date":"2015-11-11T15:54:53","date_gmt":"2015-11-11T15:54:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/?p=3434"},"modified":"2015-11-11T15:54:53","modified_gmt":"2015-11-11T15:54:53","slug":"en-primera-fila-48","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/?p=3434","title":{"rendered":"EN PRIMERA FILA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Militares, \u00a1al banquillo de acusados!<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por Luis A. CABA\u00d1AS BASULTO*<\/strong><\/p>\n<p>Recientemente envueltos en el ojo del hurac\u00e1n por su papel en la desaparici\u00f3n de los 43 normalistas de Iguala y la supuesta ejecuci\u00f3n de 22 presuntos delincuentes de Tlatlaya el 30 de junio del 2014, del que s\u00f3lo tres permanecen detenidos, los militares vuelven a ser tema de controversia tras la reciente propuesta de reformar los art\u00edculos 57 y 584 del C\u00f3digo de Justicia Militar.<\/p>\n<p>Para ese efecto, el diputado V\u00edctor Manuel S\u00e1nchez Orozco argument\u00f3 que el art\u00edculo 13 constitucional contempla el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y que los tribunales del ramo en ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo podr\u00e1n extender su jurisdicci\u00f3n sobre quienes no pertenezcan al Ej\u00e9rcito, pese a lo cual dicho fuero ha servido de pretexto para impunidad de violaciones a derechos humanos en las que est\u00e1n involucrados.<\/p>\n<p>El 17 de octubre \u00faltimo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvi\u00f3 que eran insuficientes las adecuaciones legislativas de M\u00e9xico en el C\u00f3digo de Justicia Militar, ya que incumpl\u00edan resoluciones, so pretexto de que el art\u00edculo 57 de su C\u00f3digo a\u00fan autoriza la intervenci\u00f3n del fuero militar en los delitos en los que imputado y v\u00edctima sean militares, as\u00ed como en los que el imputado sea militar y no sea civil el sujeto pasivo<\/p>\n<p>As\u00ed, en los delitos contra la salud y la seguridad nacional entre otros, la Corte Interamericana considera que la actual legislaci\u00f3n sigue parcialmente sin adaptarse, por lo que resolvi\u00f3 en sentencia, primero, declarar que el Estado cumple parcialmente su obligaci\u00f3n de adoptar las reformas legislativas pertinentes para hacer compatible el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Justicia Militar con los est\u00e1ndares internacionales en la materia y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Asimismo, dispuso \u00a0que el Estado presente a la Corte Interamericana, a m\u00e1s tardar el 5 de octubre \u00faltimo, informes en los que indique las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones que orden\u00f3 en las sentencias de los casos Radilla Pacheco, Fern\u00e1ndez Ortega y Rosendo Cant\u00fa.<\/p>\n<p>Igualmente, resolvi\u00f3 que el fuero militar solo debe ser para casos estrictamente contra la disciplina militar.<\/p>\n<p>En este sentido, cualquier delito que no se refiera a esa disciplina no debe investigarlo la jurisdicci\u00f3n castrense, ni dividirse la investigaci\u00f3n cuando en un mismo hecho delictivo se generen tanto conductas de disciplina militar como del fuero com\u00fan: Deben integrarse en una misma investigaci\u00f3n, bajo reglas civiles.<\/p>\n<p>De lo contrario, existe el riesgo de impunidad, de que se pierda alguna prueba o que no se valore en conjunto con otros medios de convicci\u00f3n, adem\u00e1s de que haya dos juicios sobre un mismo asunto, generando irregularidades de proceso, como juzgar la misma causa dos veces o dictar resoluciones contrarias sobre el mismo hecho.<\/p>\n<p>En torno a la importancia de restringir el fuero militar atendiendo a los bienes jur\u00eddicos lesionados, diversas organizaciones se\u00f1alan que si bien el est\u00e1ndar internacional enfatiza la restricci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n militar en trat\u00e1ndose de violaciones a derechos humanos, es relevante acotar su alcance en delitos que vulneran bienes jur\u00eddicos exclusivamente castrenses, cuya persecuci\u00f3n interesa a la sociedad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si se considera que las instancias castrenses de procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia no otorgan garant\u00edas org\u00e1nicas de independencia e imparcialidad, es posible que las acusaciones dirigidas contra militares por este tipo de delitos en dichas instancias atenten contra el Debido Proceso.<\/p>\n<p>Por otro lado, un comunicado de la Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de Derechos Humanos dice que la Corte Interamericana orden\u00f3 al Estado mexicano informar a m\u00e1s tardar el 3 de agosto y el 5 de octubre sobre las acciones para cumplir las siguientes reparaciones pendientes:<\/p>\n<p>Una, adecuar completamente en un plazo razonable el derecho interno en materia de jurisdicci\u00f3n militar; dos, investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura enunciados por los casos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la desaparici\u00f3n forzada en el caso Radilla, y las violaciones contra Valentina Rosendo e In\u00e9s Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Finalmente, le pide adoptar las medidas necesarias para fortalecer el registro de detenidos en todo el pa\u00eds, as\u00ed como reformar el C\u00f3digo Penal Federal para tipificar adecuadamente la desaparici\u00f3n forzada de las personas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la figura del arraigo en el procedimiento de tribunales militares abre la puerta a posibles violaciones a derechos humanos, y con car\u00e1cter de grave como es la tortura.<\/p>\n<p>En este caso, el C\u00f3digo Militar establece que el arraigo puede darse incluso para testigos, algo sumamente grave, cuyo cumplimiento demanda la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano, y conste que la figura de Estado mexicano tambi\u00e9n incluye al Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>La confianza de la ciudadan\u00eda ante las instituciones que deben brindarle seguridad es pr\u00e1cticamente nula, sobre todo porque el gobierno no ha respondido a quienes representa, y de ah\u00ed la necesidad de realizar la adecuaciones pertinentes a nuestra legislaci\u00f3n para frenar las violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>Lo cierto es que podemos reconocer avances en materia de reformas en el tema de justicia militar, pero resultan insuficientes, por lo que el proyecto d iniciativa de S\u00e1nchez Orozco, de extracci\u00f3n de Movimiento Ciudadano, propone que sea considerados delitos contra la disciplina militar \u201cen todos los casos en que concurran militares y civiles como sujetos activos o pasivos o se violen derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Turnado a la Comisi\u00f3n de Defensa Nacional para dictamen, el proyecto se\u00f1ala que deber\u00e1n ser juzgados por tribunales del Poder Judicial y o por la Justicia Militar.<\/p>\n<p>Al C\u00e9sar lo que sea del C\u00e9sar. O todos coludos o todos rabones<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Militares, \u00a1al banquillo de acusados! \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-3434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-en-primera-fila"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3434"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3434"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3434\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3435,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3434\/revisions\/3435"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}