{"id":361,"date":"2015-04-27T22:40:14","date_gmt":"2015-04-27T22:40:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/?p=361"},"modified":"2015-04-27T22:40:14","modified_gmt":"2015-04-27T22:40:14","slug":"noquean-a-partidos-politicos-en-tabasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/?p=361","title":{"rendered":"NOQUEAN A PARTIDOS POL\u00cdTICOS EN TABASCO"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/elecciones11.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-344\" src=\"http:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/elecciones11-300x203.jpeg\" alt=\"elecciones1\" width=\"300\" height=\"203\" srcset=\"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/elecciones11-300x203.jpeg 300w, https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/elecciones11-1024x693.jpeg 1024w, https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/elecciones11.jpeg 1600w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Por Agencias SFAS\/VILLAHERMOSA, TAB.- 24 horas despu\u00e9s de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) determin\u00f3 para Tabasco aplicar la paridad de g\u00e9nero, el cisma provocado entre los partidos pol\u00edticos es sin precedentes.<\/p>\n<p>A\u00fan cuando las dirigencias de los partidos se\u00f1alaron que acatar\u00e1n el veredicto, los da\u00f1os colaterales est\u00e1n a la orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>Incluso, el IEPCT se atras\u00f3 en su resoluci\u00f3n de acatar el veredicto e informar a los partidos la decisi\u00f3n de que en Tabasco no hay candidatos oficiales hasta en tanto los partidos corrijan sus planillas de abanderados a las alcald\u00edas.<\/p>\n<p>Es decir, tienen un plazo de 48 horas para definir quienes ser\u00e1n los candidatos.<\/p>\n<p>El PRI, PRD y Morena, son de los m\u00e1s golpeados, pues estos partidos hab\u00edan elegido en su mayor\u00eda a varones para los Ayuntamientos.<\/p>\n<p><strong>LA RESOLUCI\u00d3N QUYE TUMB\u00d3 PROYECTOS<\/strong><\/p>\n<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica de resoluci\u00f3n de 26 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), al resolver el juicio de revisi\u00f3n constitucional electoral 79 de este a\u00f1o; revoc\u00f3 el acuerdo mediante el cual el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Tabasco, registr\u00f3 supletoriamente, entre otras, las candidaturas a presidentes municipales y regidores, por el principio de mayor\u00eda relativa, as\u00ed como los acuerdos de registro emitidos por los Consejos Municipales, respecto a las solicitudes presentadas por los partidos pol\u00edticos para el proceso electoral 2014-2015, en el estado en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>El partido actor aduj\u00f3 como agravios que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Tabasco, al aprobar los registros de los candidatos antes mencionados, vulner\u00f3 los derechos humanos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constituci\u00f3n del estado, al omitir exigir el respeto a la paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed, por que si son 17 municipios en Tabasco, entonces nueve candidaturas debieron registrarse para un g\u00e9nero y las restantes ocho, para el otro. Sin embargo, era una obligaci\u00f3n del Consejo responsable verificar o haber verificado el cumplimiento de la paridad de g\u00e9nero, por lo que fue indebido que se limitara \u00fanicamente a registrar a las candidaturas a presidentes municipales que le fueron solicitadas de forma supletoria.<\/p>\n<p>A decir de Acci\u00f3n Nacional, esta omisi\u00f3n del Instituto local hizo nugatorio el derecho de las mujeres de acceder al cargo de presidente municipal, con lo cual se vulneraron las disposiciones que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n, la inequidad y la falta de paridad en los cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>En la sentencia de este asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa desatac\u00f3 que ha sido un criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, apoyado de la de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas; el derecho de acceso a cargos de elecci\u00f3n popular, debe ejercerse en condiciones de igualdad y bajo una perspectiva de equidad de g\u00e9nero, aunado a que, los ayuntamientos deben integrarse de manera paritaria, esto es, con igual n\u00famero de mujeres y hombres. En ese contexto, la autoridad electoral debi\u00f3 dotar de eficacia a los principios democr\u00e1ticos de equidad de g\u00e9nero e igualdad de oportunidades en el acceso a la representaci\u00f3n pol\u00edtica, por lo que, estuvo ocultada para remover todo obst\u00e1culo que impida la plena observancia de la paridad de g\u00e9nero en la integraci\u00f3n de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior el fallo de m\u00e9rito destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 35\/2014 ha interpretado que el principio de paridad de g\u00e9nero, contenido en el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 41 constitucional, establece un principio de igualdad sustantiva en materia electoral, un derecho humano que el legislador deber\u00e1 tomar en cuenta al dise\u00f1ar las reglas para la presentaci\u00f3n de candidaturas; resalt\u00e1ndose que el Estado est\u00e1 obligado a hacer efectiva la representaci\u00f3n como una dimensi\u00f3n pol\u00edtica de la justicia que hace posible la participaci\u00f3n, en condiciones de igualdad, en la deliberaci\u00f3n publica mediante la cual se define el marco de referencia de la justicia, y la forma en que los derechos ser\u00e1n garantizados y protegidos.<\/p>\n<p>Por tanto, el Pleno de la Sala Regional determin\u00f3, con base en la normativa electoral, constitucional y convencional que rigen al presente caso, que los partidos pol\u00edticos tienen la exigencia de garantizar la paridad entre los g\u00e9neros no s\u00f3lo entendida como paridad vertical (integraci\u00f3n de la planilla de los ayuntamientos) sino tambi\u00e9n horizontal o transversal atendiendo a la totalidad de los ayuntamientos, en t\u00e9rminos de progresi\u00f3n de los derechos, con miras a una integraci\u00f3n final equilibrada entre ambos g\u00e9neros.<\/p>\n<p>Al relatarse el an\u00e1lisis de las constancias que obran en el expediente, los magistrados electorales concluyeron que, en efecto, el Consejo Estatal Electoral fue omiso en pronunciarse sobre el tema de la paridad de g\u00e9nero en el registro de candidaturas, pues no obstante que estaba obligada a revisar el cumplimiento de la horizontalidad en relaci\u00f3n a todas las planillas de regidores por el principio de mayor\u00eda relativa que postularon los partidos pol\u00edticos, no se pronunci\u00f3; pasando por alto el contenido del art\u00edculo 190, apartado 2, de la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos del Estado de Tabasco que dispone que en los casos de omisi\u00f3n de requisitos el Instituto deber\u00e1 notificar al partido pol\u00edtico o candidato para que subsane las fallas en 48 horas.<\/p>\n<p>Asimismo, en la sesi\u00f3n p\u00fablica de resoluci\u00f3n, se coment\u00f3 la actitud omisa del instituto electoral local, no obstante que desde el pasado el veintisiete de enero, el representante del Partido Acci\u00f3n Nacional ante dicho Consejo Estatal, hab\u00eda solicitado que fuera analizada la manera en la cual los partidos pol\u00edticos deb\u00edan cumplir respecto del criterio de paridad de g\u00e9nero en las planillas de los candidatos a contender por los diecisiete ayuntamientos que integran esa entidad federativa.<\/p>\n<p>En las diversas intervenciones que tuvieron los integrantes del Pleno de la Sala Regional Xalapa, qued\u00f3 de manifiesto no s\u00f3lo la omisi\u00f3n por parte del Consejo Estatal del Instituto Electoral de Tabasco, de haber revisado la correcta integraci\u00f3n y registro de candidaturas para respetar los criterios de equidad de g\u00e9nero vertical y horizontal, sino tambi\u00e9n la falta de previsi\u00f3n de los propios partidos pol\u00edticos, pues es claro que debieron observar el cumplimiento a estos principios en la configuraci\u00f3n de sus candidaturas.<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, el Instituto Estatal Electoral de Tabasco, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, deber\u00e1 analizar todas las solicitudes de registro de planillas de candidatos a integrantes de ayuntamiento, presentadas por los partidos pol\u00edticos y, verificar si cumplen con los lineamientos de paridad indicados en la ejecutoria. En caso de que del an\u00e1lisis se advierta alg\u00fan incumplimiento, deber\u00e1 notificar de inmediato a los postulantes para que en id\u00e9ntico t\u00e9rmino subsanen cualquier irregularidad. Realizado lo anterior, se orden\u00f3 que el Consejo Estatal apruebe al registro correspondiente.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n p\u00fablica de resoluci\u00f3n de este domingo se analizaron y resolvieron siete juicios para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales del ciudadano y un juicio de revisi\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Por Agencias SFAS\/VILLAHERMOSA, TAB.- 24 horas despu\u00e9s de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF)&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":344,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22,13,57],"tags":[40],"class_list":["post-361","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-principal","category-tabasco","category-villahermosa-tabasco","tag-portada-principal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/361"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=361"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/361\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":362,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/361\/revisions\/362"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/344"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}