{"id":52771,"date":"2024-05-09T07:57:41","date_gmt":"2024-05-09T13:57:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/?p=52771"},"modified":"2024-05-09T07:58:33","modified_gmt":"2024-05-09T13:58:33","slug":"el-debate-prision-preventiva-oficiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/?p=52771","title":{"rendered":"EL DEBATE POR LA PRISI\u00d3N PREVENTIVA OFICIOSA"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Debe desaparecer la PPO porque es injusta y va contra el principio de presunci\u00f3n de inocencia que debe prevalecer en el proceso penal<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por F\u00e9lix Sarracino\/Villahermosa, Tabasco.- Se trata de una medida cautelar que el juez debe dictar para asegurar que el probable responsable de un delito de los establecidos por el art\u00edculo 19 constitucional, no escape a la acci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, si alguien es probable responsable de un delito y este se encuentra dentro del cat\u00e1logo del art\u00edculo 19, debe ir a parar con sus huesos a la c\u00e1rcel, hasta que se dicte una sentencia que lo absuelva o lo condene.<\/p>\n\n\n\n<p>Se transcribe la porci\u00f3n normativa correspondiente del art\u00edculo en comento:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab&#8230; El juez ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas, robo de casa habitaci\u00f3n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrol\u00edferos o petroqu\u00edmicos, delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas y desaparici\u00f3n cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, as\u00ed como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.\u00bb (CPEUM, 2019: art. 19)<\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente, la sentencia puede tardar a\u00f1os en dictarse, pero de mientras, el cliente deber\u00e1 permanecer \u00abasegurado\u00bb (bien precioso, dir\u00eda un litigante) y puede quedarse al amparo de las sombras hasta por dos a\u00f1os, si no hubiera otra cosa que la retarde.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a lo anterior, hay un caso que recientemente dictamin\u00f3 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por dos personas que han estado presas sin que se les dicte sentencia, \u00a1durante la friolera de 17 a\u00f1os!<\/p>\n\n\n\n<p>En su voto particular&nbsp; en el amparo en revisi\u00f3n 315\/2021, resuelto por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, el nueve de febrero de dos mil veintid\u00f3s, la ministra Norma Pi\u00f1a describe la PPO de la forma siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa presunci\u00f3n de inocencia, en una de sus vertientes, consiste en que las personas deben ser tratadas durante el proceso penal como inocentes, hasta que no se demuestre su culpabilidad m\u00e1s all\u00e1 de la duda razonable, mediante sentencia dictada por un juez independiente e imparcial que as\u00ed lo declare, con base en evidencia v\u00e1lida y suficiente aportada por el Ministerio P\u00fablico. Tratar a una persona como inocente durante el proceso, implica, entre otras cosas, que no se le impongan medidas que constituyan un adelanto de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa protecci\u00f3n de los derechos humanos de otras personas es una raz\u00f3n que puede justificar limitar la libertad personal. As\u00ed, por ejemplo, el derecho penal amenaza con la imposici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n a quien cometa delitos que violen esos derechos con la finalidad de disuadirlo. Pero si, pese a todo, comete el delito, la imposici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n al culpable pretende disuadirle a \u00e9l y a otras personas de cometer delitos similares en el futuro y procurar que no vuelva a delinquir a trav\u00e9s de medidas de reinserci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abExisten razones institucionales que permiten justificar tambi\u00e9n algunas restricciones a la libertad personal, como las medidas cautelares. Se entiende por tales, en contextos judiciales, las providencias de car\u00e1cter instrumental que est\u00e1n dirigidas, generalmente, a garantizar la eficacia del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abUna de estas medidas cautelares es la prisi\u00f3n preventiva durante el proceso penal, que consiste en privar de la libertad al imputado mientras se determina su culpabilidad en una sentencia. Es evidente la tensi\u00f3n que existe entre la prisi\u00f3n preventiva y la presunci\u00f3n de inocencia, pues la primera implica privar de la libertad a una persona antes de que se determine su culpabilidad en un juicio con todas las garant\u00edas, y la segunda requiere que se trate a las personas como inocentes mientras no se determine su culpabilidad, lo que excluye adelantar la pena.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo al caso de la resoluci\u00f3n definitiva, si el detenido resulta culpable el juez dictar\u00e1 la pena de prisi\u00f3n correspondiente, a la que se le compurgar\u00e1 el tiempo que haya permanecido en prisi\u00f3n preventiva oficiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero si en su resoluci\u00f3n final el juez resuelve que es inocente, se dejar\u00e1 en libertad inmediata al reo, con el consabido \u00abusted disculpe\u00bb, \u00abaproveche a hacer lo que no hizo\u00bb, hay m\u00e1s tiempo que vida\u00bb, o \u00abnunca es tarde cuando la dicha es buena\u00bb. Y ni a qui\u00e9n reclamar.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde mi punto de vista debe desaparecer la prisi\u00f3n preventiva oficiosa porque es injusta y va contra el principio de presunci\u00f3n de inocencia que debe prevalecer en el proceso penal. Pero adem\u00e1s, es condescendiente con la ineficacia y el abuso de poder, que la hace un instrumento de opresi\u00f3n en manos de un Estado autoritario.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n debe buscarse alternativas de aseguramiento que no impliquen una pena de prisi\u00f3n adelantada, la cual posteriormente resultar\u00eda lesiva y abusiva en el caso de una sentencia absolutoria.<\/p>\n\n\n\n<p>La CIDH, propone las medidas alternativas siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Promesa de sometimiento al procedimiento y de no obstaculizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Presentaci\u00f3n peri\u00f3dica ante autoridad judicial u otra autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o instituci\u00f3n determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Prohibici\u00f3n de salir sin autorizaci\u00f3n de \u00e1mbito territorial determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Retenci\u00f3n de documentos de viaje.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Abandono inmediato del domicilio, en caso de violencia dom\u00e9stica<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Fianza.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Arresto domiciliario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Mecanismos de monitoreo electr\u00f3nico en materia penal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Justicia alternativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del proceso penal mexicano sigue vigente, adem\u00e1s, como medida cautelar, la prisi\u00f3n preventiva justificada. Pero esa&#8230; Esa es otra historia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por F\u00e9lix Sarracino\/Villahermosa, Tabasco.- Se trata de una medida cautelar que el juez debe dictar para asegurar que el probable&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":52772,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22,13,57],"tags":[],"class_list":["post-52771","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-principal","category-tabasco","category-villahermosa-tabasco"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52771"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=52771"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52771\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":52774,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52771\/revisions\/52774"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/52772"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=52771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=52771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=52771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}