{"id":56791,"date":"2024-09-20T14:15:28","date_gmt":"2024-09-20T20:15:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/?p=56791"},"modified":"2024-09-20T14:15:28","modified_gmt":"2024-09-20T20:15:28","slug":"la-reforma-judicial-ya-es-ley-a-palo-dado-ni-dios-lo-quita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/?p=56791","title":{"rendered":"LA REFORMA JUDICIAL YA ES LEY; \u201cA PALO DADO, NI DIOS LO QUITA\u201d"},"content":{"rendered":"<p>COMENTARIO A TIEMPO<\/p>\n<p>Por Teodoro Renter\u00eda Arr\u00f3yave<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como lo informamos en su oportunidad, la Reforma Judicial Constitucional es Ley y de estricto cumplimiento, no obstante, ello, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Norma Lucia Pi\u00f1a Hern\u00e1ndez, que se supone es una erudita en la materia, pide que el pleno de la Corte decida si procede controversia contra la mencionada reforma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras ello ocurre, se presenta el marrazo, y \u201ca palo dado, ni Dios lo quita\u201d. Por unanimidad de votos, los ministros de la Segunda Sala, Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, Luis Mar\u00eda Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, Lenia Batres, aprobaron el proyecto de sentencia de la ministra Yasm\u00edn Esquivel Mossa, que propuso no atraer el asunto por tratarse de un acto consumado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hace unas semanas, un juez de Distrito neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional a jueces federales de Chiapas que se ampararon contra la reforma judicial, al se\u00f1alar que otorgar la medida cautelar podr\u00eda -en t\u00e9rminos llanos- revivir un acto que ya est\u00e1 consumado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de la ministra Esquivel Mossa se\u00f1ala que la Segunda Sala de la Corte ya se ha pronunciado respecto de la improcedencia de conceder una suspensi\u00f3n cuando un acto ya se ha realizado en su totalidad o est\u00e9 ya consumado; de ah\u00ed que la \u00edndole jur\u00eddica planteada no contiene rasgos excepcionales que exijan la intervenci\u00f3n del Alto Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, significa que de la materia jur\u00eddica de este asunto ya existen precedentes que la resuelven y, por ende, no tiene connotaci\u00f3n excepcional; raz\u00f3n por la cual la Segunda Sala determin\u00f3 no conocer del medio de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora vamos directos al articulado del nuevo mandato Constitucional: El Art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n establece que el pleno de la Corte \u201cvelar\u00e1 en todo momento por la autonom\u00eda de los \u00f3rganos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y por la independencia de sus integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 111, dice a la letra: \u201cPara proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Uni\u00f3n, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la o el consejero Presidente y las consejer\u00edas electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisi\u00f3n de delitos durante el tiempo de su encargo, la C\u00e1mara de Diputados declarar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta de sus miembros presentes en sesi\u00f3n, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y \u00f3rganos de administraci\u00f3n judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonom\u00eda se seguir\u00e1 el mismo procedimiento establecido en este art\u00edculo, pero en este supuesto, la declaraci\u00f3n de procedencia ser\u00e1 para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, el Art\u00edculo 113, dispone: \u201cEl Sistema contar\u00e1 con un Comit\u00e9 Coordinador que estar\u00e1 integrado por los titulares de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n; de la Fiscal\u00eda Especializada en Combate a la Corrupci\u00f3n; de la secretar\u00eda del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el art\u00edculo 6o. de esta Constituci\u00f3n; as\u00ed como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1 estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Org\u00e1nicas de los Estados, las cuales establecer\u00e1n las condiciones para su elecci\u00f3n por voto directo y secreto de la ciudadan\u00eda; la creaci\u00f3n de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial con independencia t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constituci\u00f3n para el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n; as\u00ed como del ingreso, formaci\u00f3n y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed de clara es la Reforma Judicial, nada de soslayar y mucho menos trastocar la ley en beneficio de los que aprovechando sus posiciones, delinquen en contra del pueblo todo de M\u00e9xico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO A TIEMPO Por Teodoro Renter\u00eda Arr\u00f3yave &nbsp; &nbsp; Como lo informamos en su oportunidad, la Reforma Judicial Constitucional es&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":56792,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,29,22],"tags":[],"class_list":["post-56791","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comentario-a-tiempo","category-nacional","category-portada-principal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=56791"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56791\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56793,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56791\/revisions\/56793"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/56792"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=56791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=56791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sinfronterasagencias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=56791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}