Militares, ¡al banquillo de acusados!

                                     Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*

Recientemente envueltos en el ojo del huracán por su papel en la desaparición de los 43 normalistas de Iguala y la supuesta ejecución de 22 presuntos delincuentes de Tlatlaya el 30 de junio del 2014, del que sólo tres permanecen detenidos, los militares vuelven a ser tema de controversia tras la reciente propuesta de reformar los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar.

Para ese efecto, el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco argumentó que el artículo 13 constitucional contempla el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y que los tribunales del ramo en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre quienes no pertenezcan al Ejército, pese a lo cual dicho fuero ha servido de pretexto para impunidad de violaciones a derechos humanos en las que están involucrados.

El 17 de octubre último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que eran insuficientes las adecuaciones legislativas de México en el Código de Justicia Militar, ya que incumplían resoluciones, so pretexto de que el artículo 57 de su Código aún autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en los que imputado y víctima sean militares, así como en los que el imputado sea militar y no sea civil el sujeto pasivo

Así, en los delitos contra la salud y la seguridad nacional entre otros, la Corte Interamericana considera que la actual legislación sigue parcialmente sin adaptarse, por lo que resolvió en sentencia, primero, declarar que el Estado cumple parcialmente su obligación de adoptar las reformas legislativas pertinentes para hacer compatible el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, dispuso  que el Estado presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 5 de octubre último, informes en los que indique las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones que ordenó en las sentencias de los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú.

Igualmente, resolvió que el fuero militar solo debe ser para casos estrictamente contra la disciplina militar.

En este sentido, cualquier delito que no se refiera a esa disciplina no debe investigarlo la jurisdicción castrense, ni dividirse la investigación cuando en un mismo hecho delictivo se generen tanto conductas de disciplina militar como del fuero común: Deben integrarse en una misma investigación, bajo reglas civiles.

De lo contrario, existe el riesgo de impunidad, de que se pierda alguna prueba o que no se valore en conjunto con otros medios de convicción, además de que haya dos juicios sobre un mismo asunto, generando irregularidades de proceso, como juzgar la misma causa dos veces o dictar resoluciones contrarias sobre el mismo hecho.

En torno a la importancia de restringir el fuero militar atendiendo a los bienes jurídicos lesionados, diversas organizaciones señalan que si bien el estándar internacional enfatiza la restricción de la jurisdicción militar en tratándose de violaciones a derechos humanos, es relevante acotar su alcance en delitos que vulneran bienes jurídicos exclusivamente castrenses, cuya persecución interesa a la sociedad.

Además, si se considera que las instancias castrenses de procuración y administración de justicia no otorgan garantías orgánicas de independencia e imparcialidad, es posible que las acusaciones dirigidas contra militares por este tipo de delitos en dichas instancias atenten contra el Debido Proceso.

Por otro lado, un comunicado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos dice que la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano informar a más tardar el 3 de agosto y el 5 de octubre sobre las acciones para cumplir las siguientes reparaciones pendientes:

Una, adecuar completamente en un plazo razonable el derecho interno en materia de jurisdicción militar; dos, investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura enunciados por los casos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la desaparición forzada en el caso Radilla, y las violaciones contra Valentina Rosendo e Inés Fernández.

Finalmente, le pide adoptar las medidas necesarias para fortalecer el registro de detenidos en todo el país, así como reformar el Código Penal Federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de las personas.

Por otro lado, la figura del arraigo en el procedimiento de tribunales militares abre la puerta a posibles violaciones a derechos humanos, y con carácter de grave como es la tortura.

En este caso, el Código Militar establece que el arraigo puede darse incluso para testigos, algo sumamente grave, cuyo cumplimiento demanda la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano, y conste que la figura de Estado mexicano también incluye al Congreso de la Unión.

La confianza de la ciudadanía ante las instituciones que deben brindarle seguridad es prácticamente nula, sobre todo porque el gobierno no ha respondido a quienes representa, y de ahí la necesidad de realizar la adecuaciones pertinentes a nuestra legislación para frenar las violaciones a los derechos humanos.

Lo cierto es que podemos reconocer avances en materia de reformas en el tema de justicia militar, pero resultan insuficientes, por lo que el proyecto d iniciativa de Sánchez Orozco, de extracción de Movimiento Ciudadano, propone que sea considerados delitos contra la disciplina militar “en todos los casos en que concurran militares y civiles como sujetos activos o pasivos o se violen derechos humanos”.

Turnado a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen, el proyecto señala que deberán ser juzgados por tribunales del Poder Judicial y o por la Justicia Militar.

Al César lo que sea del César. O todos coludos o todos rabones

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