Por Lino Zentella/ Un llamado a la Secretaría de la Función Pública y Órgano Interno de Control de PEMEX ya que un grupo de empresas con amplia experiencia en proyectos y desarrollo de ingeniería conceptual, básica y de detalle fueron relegados a la mala por la convocante para participar en el concurso PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181 de la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación, de la Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción donde manda ROBERTO PATLÁN ESPONDA (convocante), al establecer criterios y requisitos de evaluación técnica para le ejecución de los “Servicios de Ingeniería y estudios especializados para el desarrollo de infraestructura para los activos de producción y Gerencias de las Subdirecciones de los bloques AS-01 (RAFAEL PÉREZ HERRERA) Y AS-02 (JOSÉ MANUEL REYES CASARREAL), Paquete 1” toda vez que la convocante estableció requisitos y criterios de evaluación técnica completamente obscuros y limitativos contra lo que ordena el artículo 34 de la Constitución, como son los relativos a: 1.- Que los proyectos de ingeniería con los que el participante pretende acreditar su experiencia deberán haberse construido y estar actualmente en operación… 2.- Respecto de este requisito debemos señalar que aún cuando ya se ha modificado, en parte, nunca se mencionó en los alcances y objetivos de los anexos técnicos B y B-1 de las bases del concurso que nos ocupa y fue adicionado en las juntas de aclaración de dudas, por lo que es obvio que desde un principio el contrato ya tenía un destinatario…3.- Respecto de estos requisitos candados inventados por convocante en las juntas de aclaraciones, también se encuentra el requisito de que la ingeniería deberá acreditar el diseño de plataformas marinas completas, no se aceptarán proyectos de adecuaciones de ingeniería y a mayor abundamiento se agrega: A) En ductos marinos la ingeniería deberá acreditar el diseño completo de estos, no serán considerados proyectos de ingeniería para mantenimiento o reparaciones de ductos marinos, no se aceptarán proyectos de adecuaciones de ingeniería… B) La obra electromecánica “deberá considerar dentro de su alcances (sic) los siguientes sistemas “sobre cubierta de plataformas marinas fijas”, no serán considerados proyectos de ingeniería de obra electromecánica para mantenimiento o reparación de plataformas o ductos marinos… Las manifestaciones de la convocante por algún motivo turbio se hicieron en las juntas de aclaraciones, no obstante los señalamientos de varias empresas, respecto a que eran limitativas ya que en los alcances del procedimiento licitatorio si se estaban requiriendo experiencia para instalaciones existentes y nuevas, en proyectos para optimizar, modernizar y/o desincorporar instalaciones existentes costa fuera, así como actualización de ingeniería de proyectos realizados por otros, elaboración y/o actualización de ingeniería AS-BUILT, desarrollo y/o adecuación de ingeniería, adecuaciones a infraestructuras existentes, estudios de rehabilitación de sistemas de instrumentación, control y seguridad elaboración y/o actualización de estudios eléctricos en los centros de proceso y plataformas periféricas y otros servicios para la obra y ampliaciones futuras… Para acabar pronto, PATLÁN ESPONDA y su mafia interpretan a su conveniencia… Habrá más…

 

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