Por Lino Zentella/Siguiendo con el caso de la licitación PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181 para “servicios de Ingeniería y estudios especializados para el desarrollo de infraestructura para los activos de producción y Gerencias de las Subdirecciones de los bloques AS-01 (RAFAEL PÉREZ HERRERA) Y AS-02(JOSÉ MANUEL REYES CASARREAL), Paquete 1”de la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación, de la Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción donde manda ROBERTO PATLÁN ESPONDA (convocante) y mediante artimañas la corrompe, quedando en entredicho la parcialidad del convocante, ya que en el caso de que los participantes pretendieran acreditar el requisito de su experiencia con contratos obtenidos por medio de una propuesta conjunta, no se tomaran en cuenta participaciones parciales, así como también no tomara en cuenta en el que como parte del consorcio el licitante aportó parte de la experiencia en el desarrollo de dichos contratos. Aun cuando también este requisito ya fue modificado en parte… En el caso de los requisitos solicitados para el otorgamiento de puntos en el mecanismo de puntos y porcentajes, se otorga mayor puntuación a las empresas que presenten para su evaluación licencias propias… Este requisito no tendría nada de particular, sino se hubiera establecido que dichas licencias podrían ser adquiridas antes del inicio de los servicios, presentando para su evaluación una carta compromiso, por lo que obviamente no tendrían la puntuación otorgada a los que si son propietarios de licencias… Es por esta situación que los concursantes aseguran que los requisitos y criterios de evaluación técnica son limitativos y parciales, ya que si está permitido entregar las licencias antes del inicio de los servicios, no se debe otorga mayor experiencia a los que ya tienen la propiedad de las licencias, puesto que la experiencia y la capacidad en este concurso queda demostrada con los contratos ejecutados con licencias propias o no, y el otorgar más puntuación a las empresas propietarias de licencias es un candado parcial para los que no las tienen en propiedad y un direccionamiento del concurso a una u otras empresas que participen en propuesta conjunta, ya que en este caso no se le solicitan sospechosamente a la empresa líder de los contratos en caso de propuesta conjunta… Todas estas anomalías en el contrato licitado que en su número solo son demostrativas más no limitativas constituyen un atraco más a los recursos de PEP y una mofa más para todas las empresas que confiada y honradamente participan en los procedimientos de contratación que convoca PEMEX y sus Empresas Productivas Subsidiarias, bajo el marco de una ley que constantemente es pisoteada, vejada, y ennegrecida y con ausencia total de la transparencia y honradez que debe revestir dicho procedimiento conforme al espíritu del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… Por otra parte, me enteré que el motivo PATLÁN ESPONDA para favorecer a uno o varias empresas en la presente licitación, obedece a que en estas trabajan como empleados y directivos desde ya hace varios años familiares de algunos servidores públicos de la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Marina perteneciente a la Subdirección de Administración de Servicios para la Exploración y Producción que comanda ABRAHAM ALIPI MENA… Otra raya más al tigre… Habrá más…

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