Por Agencias SFAS/VILLAHERMOSA, TAB.- El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) asestó otro golpe legal a la candidata del PRI-PVEM al declarar inelegible las candidaturas a regidor de Ariel Córdova Wilson y Víctor Manuel Luna Padrón.
En sesión pública celebrada, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco resolvió tres Recursos de Apelación y sus acumulados, y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
En el recurso de apelación AP-13, y sus acumulados AP-14 y 15, interpuestos por Javier López Cruz, para controvertir los acuerdos 20, 21 y 22 todos de ocho de febrero del presente año, emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
El apelante sostiene que en los acuerdos CE/020 y CE/021, relativos a la aprobación del convenio de Candidatura Común presentado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, y al registro supletorio de candidaturas a presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa en el municipio de Centro, Tabasco, para el proceso electoral extraordinario 2015-2016, la autoridad responsable no verificó que se cumpliera con el principio de paridad de género, en su vertiente vertical, en lo que respecta específicamente en el caso de Luis Roberto Salinas Falcón y Cristhoper Sánchez del Ángel, quienes fueron postulados en la fórmula número once de la citada planilla, pues la fórmula que le antecede, es decir, la número diez, también se compone por dos personas del género masculino, agravio que se propuso declarar fundado.
En otro agravio, el apelante alega que los ciudadanos Ariel Baltazar Córdova Wilson y Víctor Manuel Luna Padrón quienes fueron postulados para regidores del municipio el Centro, el primero por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva alianza, en virtud de que desde su óptica no cumplen con el requisito de la residencia en este municipio de tres años.
El agravio se propone declarar fundado, en virtud de que en lo que respecta a Ariel Baltazar Córdova Wilson, quedó acreditado que no cuenta la antigüedad mínima de tres años de residir en este municipio, pues del juicio ciudadano 428/2015, resuelto por la Sala Regional Xalapa, se advierte que el antes citado, en el año dos mil quince, manifestó y acreditó tener su domicilio en el municipio de Nacajuca, Tabasco. Lo anterior, pues contendió para el cargo de candidato a diputado local por el principio de representación proporcional en la primera fórmula de la segunda circunscripción plurinominal electoral, postulado por el partido Verde Ecologista de México, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.
En lo que respecta a Víctor Manuel Luna Padrón, también se propone declarar fundado el agravio, en virtud de que tampoco cumple con la temporalidad mínima de tres años de residir en el municipio del Centro, pues de igual forma, en el año dos mil quince, para registrarse como candidato a regidor en el proceso electoral ordinario 2015-2015, por el municipio de Comalcalco, Tabasco, manifestó tener su residencia en dicho municipio, por lo que es evidente que tampoco cumple con la temporalidad de residencia requerida en la constitución local.


