EXIGE PRD INVESTIGAR AL ALCALDE DE CANCÚN POR OCULTAR DESPENSAS DEL FONDEN

 

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Por Agencias SFAS/CANCUN, QROO.- Como una vergüenza para los quintanarroenses, calificó la vicepresidenta de la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Hayde Saldaña Martínez tras las publicaciones periodísticas donde se demuestra que cientos de despensas que envío la Secretaria de Gobernación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) están almacenadas en una bodega ubicada sobre el boulevard Colosio en Cancún y que están descompuestas por no haberse entregado.

Lamentó que tanto el gobernador Roberto Borge Angulo y el alcalde de Benito Juárez, Paul Carrillo de Cáceres pretendan guardarlas para comprar el voto en las elecciones y repartirlas en esas condiciones, cuando se trata de un recurso para atender  contingencias.

“Emplazo al gobernador y al presidente municipal a que explique quién o quienes hicieron un inadecuado manejo de este fondo”.

Saldaña Martínez dijo que se viola el artículo 40 de la reglas de operación del Fonden, por lo que exigió sanciones a los servidores públicos responsables directos tanto del Estado y el Ayuntamiento por faltar a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos como se estipula en los artículos 88 y 89 de la citada ley.

“Quien deja con hambre a familias en situación de desastre no es más que un sinónimo de un gobierno corrupto, vil y tirano”, puntualizó.

 

 

Caja de datos:

Artículos enmarcados en las reglas de operaciones del Fonden de la Segob.

  1. 40. El Fondo Revolvente tiene como propósito proveer a la Segob de recursos, para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, ante la inminencia de que ocurra un desastre natural o ante la ocurrencia del mismo, de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

Se cubrirán con cargo a este Fondo los siguientes conceptos:

  1. Despensas alimenticias, agua para beber y utensilios para la preparación e higiene de alimentos destinados a la población en los albergues;
  2. Artículos de abrigo y protección: mantas, colchonetas, láminas de cartón, botas de hule, cascos, cobertores, costales, gabardinas, guantes, hules, impermeables, cajas de cartón, lentes protectores, mascarillas y plásticos;

III.      Fletes, y combustibles, exclusivamente para los vehículos no oficiales que participen en las actividades de apoyo, así como para el traslado de recursos y damnificados;

  1. Herramientas: palas, picos, linternas, marros, barretas, carretillas, cinceles, rastrillos y zapapicos;
  2. Servicios sanitarios: sustancias potabilizadoras de agua, insecticidas e instrumentos y artículos de aseo, así como de limpieza personal, arrendamiento de letrinas y adquisición de material desinfectante para fosas sépticas.
  3. A través de las autoridades de salud, medicamentos de emergencia y material de curación para primeros auxilios a los damnificados, y

VII.      Una Reserva Estratégica.

 

  1. La Contraloría o los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales podrán realizar, en todo momento, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos del Fonden y del Fideicomiso Fonden, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones financiadas con los mismos, así como atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, las dependencias y entidades federales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos que realicen conforme a las disposiciones de la legislación aplicable, así como a su seguimiento físico y financiero.
  2. En el caso de que se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, la Contraloría o los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales, conforme a su competencia, fincarán las responsabilidades e impondrán las sanciones procedentes en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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