COMENTARIO A TIEMPO

EL TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL PROTEGE LA LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESIÓN

Por Teodoro Rentería Arróyave

El siguientes es el COMUNICADO CONJUNTO del gremio organizado, titulado: “LA SALA SUPERIOR DEL TEPJ PROTEGE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ANTE DENUNCIA DE MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MORELOS, por lo singular de la decisión lo transcribimos íntegro:

“Las magistradas debieron solicitar ante el programa “El Txoro Matutino” su derecho de réplica, puesto que es la vía idónea para hacer frente a la crítica de un programa de debate; en dos ocasiones se invitó al diálogo a la Magistrada Presidenta y dijo no contar con el consenso de sus compañeras. /Tratándose de funcionarios públicos, como lo es el caso de las magistradas, no les es aplicable el derecho a la privacidad.

El gremio periodístico organizado de México, representado por la Federación de Asociaciones de Periodistas, A.C., FAPERMEX, el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo CONALIPE, A.C., la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP, y la Asociación de Periodistas y Comunicadores de Morelos, A.C., APECOMOR, reciben con gusto la resolución de la Sala Superior del Tribunal Superior de Justicia al revocar el acuerdo de medidas cautelares y medidas de protección emitido por la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana promovidas en contra de diversos periodistas, así como al programa “El Txoro Matutino”, solicitadas por las Magistradas que integran el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo que se había tomado ante la probable comisión de actos que pudieran constituir violencia política en razón de género, presentada por las Magistradas que integran el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

A pesar de que en dos ocasiones la entonces magistrada Presidenta, Martha Elena Mejía, fue convocada al diálogo, fue negada la alternativa bajo el pretexto de que no contaba con el consenso de las demás integrantes del Tribunal.

En ese sentido, la Sala Superior fue clara al señalar que las denunciantes debieron solicitar su derecho de réplica, “puesto que la vía idónea para hacer frente a la crítica de un programa de debate debe ser la del ejercicio de ese derecho y no la de un procedimiento especial sancionador, dado que las expresiones no fueron de carácter personal sino dentro de un programa que tiene la sátira y el sarcasmo como formato de crítica y de debate”.

El asunto tiene su origen en el escrito de queja presentado por las ciudadanas Martha Elena Mejía, Ixel Mendoza Aragón y Marina Pérez Pineda en su calidad de magistradas integrantes del Tribunal local, en contra de Juan José Arrese García, José Antonio Montes Ramírez y Viridiana Arias Ramírez, así como del programa “El Txoro Matutino” y/o Rodrigo Zamora Balderrama, por la posible comisión de conductas constitutivas de violencia política contra la mujer en razón de género, con motivo de su desempeño como magistradas, a partir de diversas declaraciones realizadas por los conductores los días treinta y uno de marzo y tres de abril de dos mil veintitrés, en el programa que se transmite por Radio Desafío e Irradia FM 103.7 desde Cuernavaca, Morelos.

Las magistradas denunciantes solicitaron el dictado de medidas cautelares consistentes en ordenar que se dejaran de transmitir los programas en cuestión, en todos los medios digitales con los cuales contara dicho programa, así como para que en lo sucesivo los denunciados se abstuvieran de hacer referencia a ellas y su imagen personal con expresiones que les denigraran, ya que podría considerarse revictimización.

Al respecto, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, IMPEPAC, concedió, por una parte, las medidas cautelares solicitadas respecto de las publicaciones contenidas en las redes sociales Facebook y YouTube; ordenando así su retiro, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se aplicarían medidas de apremio contenidas en la normativa electoral vigente en el Estado de Morelos.

Por otro lado, concedió la medida de protección solicitada, y vinculó a los ciudadanos denunciados, así como al programa, a que se abstuvieran a través de cualquier medio de comunicación, por sí o por interpósita persona, de realizar comentarios o publicaciones con contenido que pueda constituir violencia, así como actos de hostigamiento, intimidación, molestia, discriminación, denostación o similar, en contra de las magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

La Sala Superior del TEPJF determinó que labor periodística goza de un manto jurídico protector y, por ello, debe considerarse como un principio general de ponderación normativa, la máxima protección a la labor periodística, lo que conlleva que, ante la duda, el juzgador debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable al periodista.

Del contenido de los enlaces se puede advertir una descontextualización entre lo denunciado y el marco dentro del cual se desarrollan los comentarios y críticas de funcionarias públicas, que en ningún momento se atentó en contra de la dignidad de las mujeres por razón de género.

No debe pasar desapercibido que, tratándose de funcionarios públicos como lo es el caso de las Magistradas hoy actoras, no les es aplicable el derecho a la privacidad, puesto que en su caso éste se ve acotado por el derecho a la información y los principios democráticos que subyacen a éste. Incluso se puede afirmar que el control social al que se encuentran sujetos no versa exclusivamente sobre sus manifestaciones o actuaciones públicas, sino que también puede extenderse a las actividades que realicen de forma privada.

Es de destacarse que sigue abierto el procedimiento que deberá ir al fondo sobre si existe o no violencia política en razón de género en contra de las servidoras públicas; sin embargo, este antecedente puede ser un augurio del sentido de la sentencia que en su momento dicte la autoridad electoral y que privilegiará el libre ejercicio del periodismo.

La Federación de Asociaciones de Periodistas, A.C., FAPERMEX, el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo CONALIPE, A.C., la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP, y la Asociación de Periodistas y Comunicadores de Morelos, A.C., APECOMOR, estaremos atentos a la determinación judicial y manifestamos nuestro rechazo a cualquier actuación que busque la censura o el control informativo que en este caso es claro al haberse recurrido a la vía sancionadora por parte de una autoridad sin antes recurrir al diálogo ni al derecho de réplica.

Inician la lista de dirigentes firmantes, por FAPERMEX: doctora Eva Joaquina Guerrero Ríos, Presidenta del Consejo Directivo y doctor, José Arturo Aguirre Bahena, Presidente del Comité de Vigilancia, Honor y Justicia; por CONALIPE: maestro Teodoro Raúl Rentería Villa, Vicepresidente, y el autor Presidente de CONALIPE, Presidente fundador y vitalicio honorario de FAPERMEX y Secretario de Desarrollo Social de FELAP.

Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org, y el portal irradia noticias.com

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